Prestadores de servicios públicos no pueden cobrar gastos de almacenamiento de medidores (4:27 p.m)
30 de Agosto de 2017
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Nota:
57153
Frente a una inquietud sobre el manejo que los prestadores de servicios públicos deben dar a los medidores de consumo cuando han procedido a cortar el servicio por incumplimiento contractual, la Superintendencia de Servicios Públicos precisó que siempre que el medidor haya sido pagado por el usuario y/o suscriptor el prestador estará obligado a devolvérselo junto con los demás equipos que haya retirado y sean de su propiedad, una vez haya adelantado su examen y valoración en laboratorios de metrología acreditados. No hay disposición normativa que prevea cobro por almacenamiento, por lo que no se podrá generar cobro por este concepto vía factura. Si el prestador se siente vulnerado en sus derechos económicos por almacenamiento o bodegaje, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria para que se decreten las compensaciones correspondientes, si hay lugar a ello.
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