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Prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden ingresar al inmueble del usuario sin su autorización

Las inspecciones y visitas técnicas deben notificarse al usuario previamente y por escrito, con fecha y hora a realizarse
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Falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hace perder el derecho a recibir el precio (Freepik)

07 de Febrero de 2023

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No existe disposición legal que permita a los prestadores de servicios públicos, con la excusa de realizar inspecciones para detectar consumos no facturados o presuntas desviaciones significativas, revisiones periódicas o cualquier otra visita de carácter técnico, ingresar a un inmueble sin autorización de quien lo habita y menos aún sin la presencia del usuario, pues dichas visitas deben ser efectuadas previa notificación o información al mismo.

 

Por lo tanto, considerando que ninguna persona puede ingresar al domicilio de otra sin haber obtenido previamente su consentimiento expreso, salvo las excepciones legales, regla aplicable a los prestadores, si estos no obtienen autorización, pueden acudir a las medidas otorgadas legalmente para hacer efectivas sus obligaciones, las cuales comprenden tanto la suspensión como el corte del servicio y la consecuente terminación del contrato, si se demuestra que la perturbación del usuario genera el incumplimiento.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos no se contemplan sanciones a los prestadores por la ejecución de acciones o conductas ajenas a dicho régimen, como es el caso del ingreso al inmueble del usuario sin autorización.

En todo caso, si se considera que un prestador ha ejecutado conductas que pueden configurar un tipo penal, ello se debe poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o presentar la denuncia pertinente ante un juez de la República, para efectos de determinar si efectivamente se configuró un delito.

Con el fin de garantizar el debido proceso, en principio, los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden realizar visitas sin avisar previamente y por escrito al usuario la fecha y hora del evento, de lo cual deberán dejar la constancia pertinente en el acta de visita correspondiente.

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