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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden imponer sanciones por consumos excesivos

12 de Enero de 2023

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Alistan ajustes para planes de aseguramiento de prestación y de gestión social en servicios de agua (Freepik)

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben acatar la metodología tarifaria desarrollada para el efecto por las comisiones de regulación, siendo el consumo uno de los elementos a considerar en las fórmulas tarifarias, tal como lo establece el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.

En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Resolución CRA 750 del 2016, compilada en la Resolución CRA 973 del 2021, definió los diferentes rangos de consumo en (i) básico, (ii) complementario y (iii) suntuario, de acuerdo con la altura sobre el nivel del mar, de manera que se contribuyera con el uso eficiente, el ahorro del agua y se desestimulara su uso irracional.

Como medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable en periodos de escasez o baja producción de agua potable por situaciones propias de la naturaleza, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 887 del 2019, compilada en la Resolución CRA 943 del 2021, donde el factor de referencia es la altitud promedio sobre el nivel del mar y los desincentivos dependerán de los niveles de precipitación o variables climáticas de la región.

Así las cosas, señaló la entidad, no es procedente imponer sanciones de carácter monetario a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores de los mismos, con ocasión del incumplimiento del contrato de condiciones uniformes o por cualquier otra causa, como es el consumo excesivo.

Lo anterior, sin perjuicio de la legalidad de otro tipo de actuaciones administrativas como serían la suspensión y corte del servicio y/o la terminación del contrato, que podrán ser impuestas en virtud de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, siempre que se respete el debido proceso del usuario y los mandatos emitidos por la Corte Constitucional sobre sujetos y bienes especialmente protegidos.

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