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Prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir requisitos adicionales para recibir peticiones

No obstante, cuando el peticionario actúe en nombre de un tercero deberá manifestar y acreditar legalmente su calidad.

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17 de Septiembre de 2021

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que reciban peticiones, quejas y recursos (PQR) por parte de cualquier suscriptor y/o usuario no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley y en la respectiva regulación.

No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en aquellos eventos en que el peticionario no actúe en calidad de usuario o suscriptor del servicio correspondiente, sino en nombre de un tercero, será necesario al momento de efectuar la solicitud manifestar y acreditar legalmente su calidad, como sucede con el representante legal o apoderado.

De otra parte, recordó la entidad, la clasificación de los inmuebles, para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, es una facultad exclusiva de los prestadores, en la que deben tomar en consideración: (i) el uso y destinación que se le da a los inmuebles, (ii) la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación y (iii) el resultado de las visitas que se lleven a cabo en los inmuebles.

Por lo tanto, la calidad de residencial o no residencial se da en función del uso del inmueble y no de la naturaleza de la persona que ostente la calidad de suscriptor.

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