Prestadores de servicios públicos domiciliarios no están facultados para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
06 de Junio de 2023
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de imponer sanciones a los usuarios del servicio de alcantarillado cuando se presenten diferentes situaciones como una acometida que no cuente con caja de registro o un inmueble que posea una acometida clandestina o fraudulenta o una conexión errada de alcantarillado.
Según la entidad, corresponderá al prestador en cada situación particular y frente a cada autoridad presentar las respectivas denuncias, ya que, en el marco de las funciones concedidas, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, no está la imposición de sanciones a los usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el incumplimiento de la normativa que rige dichos servicios.
Así las cosas, corresponderá al prestador del servicio de alcantarillado verificar los posibles incumplimientos normativos que puedan estar materializando los usuarios en el marco de la normativa ambiental cuando se presenten anomalías en la conexión al servicio de alcantarillado y presentar las correspondientes denuncias ante la autoridad ambiental competente, la cual estará encargada de adelantar e imponer las sanciones y acciones que correspondan al usuario.
Por su parte, el artículo 28 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) dispone comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes que, por lo tanto, no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos, como es modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos y arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
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