Prestadores de servicios públicos deben establecer legitimidad de quienes tramitan certificaciones de viabilidad (3:23 p.m.)
12 de Noviembre de 2019
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Nota:
112956
El régimen de los servicios públicos domiciliarios no impone como requisito para tramitar la certificación de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado la acreditación de la condición de titular del dominio de los bienes inmuebles o predios objeto de la misma. No obstante, el prestador debe establecer con base en la documentación aportada la legitimidad de quien actúa para el efecto. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, indistintamente de que se cuente con un suelo de cesiones públicas recibidas de manera anticipada y de lo cual da cuenta el acta de recibo anticipado al urbanizador, corresponde al prestador determinar la legitimidad de quien actúa, tanto para la solicitud de viabilidad y disponibilidad como para la conexión de los servicios.
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