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Prestadores de servicios públicos deben dar vueltas exactas a sus usuarios (12:57 p.m.)

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13 de Enero de 2020

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Aunque el régimen de los servicios públicos domiciliarios no indica expresamente que los prestadores deben dar a sus usuarios el cambio o las vueltas exactas al momento en que estos últimos pagan sus facturas, de varias disposiciones de la Ley 142 de 1994 se deriva la existencia de esta obligación y, por ende, resulta exigible de los prestadores tanto por los consumidores como por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las resoluciones CREG 108 de 1997 y CRA 151 del 2001, modificada por la Resolución CRA 403 del 2006, permiten a los prestadores ajustar el valor total de la factura al número entero de la decena más cercana.  

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