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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Prestadores de acueducto y alcantarillado no pueden exigir documentos o trámites adicionales para el acceso

20 de Enero de 2023

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Nota:
156206

El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho de rango constitucional, que se sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos y jurídicos necesarios para la conexión por parte de quien los solicita y del inmueble en el que se recibirá el servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 1077 del 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1471 del 2021, establece las condiciones técnicas de acceso a dichos servicios, siendo contrario a la norma la exigencia de documentos o trámites adicionales, a menos de que exista un mandato que así lo exija.

Los requisitos para la conexión del servicio de acueducto no están establecidos en función del tipo de inmueble o usuario, sino que son generales para cualquiera de ellos, de manera que el prestador solo puede negar el servicio cuando el inmueble no cumpla con las condiciones técnicas para la conexión o cuando no tenga la capacidad técnica y económica para prestar el servicio.

De otra parte, la clasificación de los inmuebles, para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, debe atender a su uso y a los criterios reglamentarios y regulatorios previstos, la cual es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que se prestan tales servicios a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos.

En este sentido, recordó la entidad, el servicio de acueducto es de uso residencial cuando es prestado para cubrir necesidades de vivienda de personas; comercial cuando se presta a inmuebles destinados por sus propietarios o poseedores para el desarrollo de actividades comerciales; especial cuando se presta a entidades sin ánimo de lucro que han sido autorizadas por el prestador, y oficial cuando se presta a entidades oficiales, entre ellas los planteles educativos públicos.

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