Precisiones sobre las cesantías de los docentes bajo la Ley 91 de 1989 (4:44 p.m.)
02 de Enero de 2019
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Nota:
111156
A la luz de la Ley 91 de 1989, y en lo que respecta al personal docente, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó, entre otras cosas, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, y sin personería jurídica. Frente al tema de cesantías de docentes, y acorde con esta normativa, explicó dos aspectos importantes: (i) para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 el Fondo Nacional pagará un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año, y (ii) para los docentes que se vinculen a partir del 1º de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantías generadas a partir de esa fecha, el Fondo reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad. Conozca otra precisiones en el documento adjunto (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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