Precisiones sobre la figura de restablecimiento del equilibrio económico de un contrato
26 de Marzo de 2021
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Nota:
120809
En el ámbito de la contratación estatal el legislador consagró la figura del restablecimiento del equilibrio económico del contrato como el reconocimiento del hecho que si bien, inicialmente, en materia de contratos funge como el principio del pacta sunt servanda, esta exigencia de cumplimiento exacto de lo pactado opera en la medida en que las condiciones existentes al momento de celebrar el contrato se mantengan incólumes. Por ello, se recurrió al principio del rebus sic stantibus, conforme al cual las condiciones originales del contrato se deben mantener, siempre y cuando se conserve durante la etapa de ejecución o cumplimiento la situación de cargas y beneficios que soportaban las partes en el momento de su celebración. Pero no se puede ni debe mantener cuando esa situación sufre modificaciones entre el momento en que se trabó la relación negocial y una época posterior durante la ejecución del contrato, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Conozca más determinaciones sobre esta figura en el texto adjunto (C. P. María Adriana Marín).
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