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Precisiones sobre elementos del daño antijurídico para que proceda la reparación de perjuicios (11:04 a.m.)

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08 de Noviembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los elementos que componen el daño antijurídico, fundamentales para proceda la reparación de perjuicios en cabeza del Estado. Al respecto, el primer elemento es el físico o material, como la destrucción o deterioro en un objeto para satisfacer una necesidad; el segundo, aún más relevante, es el jurídico o formal, en el cual se deben cumplir los siguientes presupuestos para su concreción: (i) que la vulneración recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado; (ii) que no exista título legal, conforme al ordenamiento jurídico, que justifique o legitime la lesión y (iii) que la agresión no haya sido causada ni determinada por un error de conducta de la propia víctima. Por último, reiteró que excepcionalmente procede el uso de la fuerza por parte de las autoridades cuando sea el único medio posible para repeler el ataque, es decir, como último recurso luego de agotar otros medios que representen un menor daño (C. P. Jaime Enrique Roríguez)..

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