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Precisiones sobre el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela (8:50 a.m.)

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17 de Diciembre de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado indicó el alcance del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Así, dicho mecanismo constitucional para la protección de derechos únicamente podrá ser utilizado cuando no existan otros medios de defensa, salvo que se persiga evitar un perjuicio irremediable o una vez agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios estos no hubiesen sido idóneos para evitar la consumación de daños irreparables. De esta manera, la tutela no es un instrumento de protección alterno, pues de ser así desnaturalizaría la maquinaria judicial diseñada para la protección de derechos y permitiría la intromisión indebida de un sentenciador distinto al juez natural, además de la suplantación de competencias propias de cada juicio. Por último, la finalidad de este requisito es fomentar que los ciudadanos cumplan con su carga mínima de diligencia en la defensa de sus intereses, de manera que agoten todos los medios ordinarios a su alcance antes de interponer la acción de tutela (C. P. Oswaldo Giraldo).

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