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Precisiones de la Corte sobre el proceso de rendición provocada de cuentas contra entidades (11:48 a.m.)

110417

28 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional concluyó recientemente que el liquidador designado en un trámite de intervención administrativa es un particular investido con facultades públicas de manera transitoria, por lo que emite actos administrativos relacionados con la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general todas las decisiones relativas a peticiones en interés particular que le corresponde resolver en relación con la liquidación a su cargo; y actos de gestión los cuales se encuentran encaminados a culminar el proceso liquidatario, pues son proferidos en cumplimiento oficioso de sus facultades y deberes previstos para ese fin. No obstante, precisa el fallo, lo anterior es diferente de la responsabilidad que pueda atribuírsele al Estado por la gestión administrativa, pues en ese caso existen mecanismos propios como las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa, los cuales son los medios de control idóneos para que el Estado responda por los eventuales daños antijurídicos que provoque la actuación de inspección, vigilancia y control. Esto hace, tal como lo concluyó la corporación judicial en la resolución del caso concreto objeto de estudio, improcedente la acción de tutela para estos mismos fines (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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