11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Precisan sobre el momento en que opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria

03 de Abril de 2023

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Nota:
159879

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza de la disciplinable, contra la sentencia mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a una auxiliar de la justicia, en su calidad de secuestre, la sancionó con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014 e inhabilidad por el término de un año para desempeñar cargos públicos.

 

Advirtió la Sala que a la disciplinable mediante providencia se le formularon cargos por la presunta comisión de la falta disciplinaria, lo anterior al haberse extralimitado en sus funciones y no haber efectuado de manera inmediata consignación de los dineros recibidos en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado de conocimiento que la había nombrado como secuestre en un proceso ejecutivo laboral. En el recurso, manifestó el recurrente que operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, en razón a que los actos consumativos datan del 12 de julio y 12 de noviembre del 2013, 14 de mayo y 14 de junio del 2014 y 28 de agosto del 2017, por lo que han pasado más de cinco años de la presunta irregularidad realizada por la auxiliar de la Justicia ahora investigada.

 

Al respecto, precisó la Comisión que si bien los hechos objeto de estudio datan de los años 2013 y 2014, cuando la auxiliar de la justicia disciplinable se desempeñó como secuestre en el mencionado proceso, y omitió realizar la consignación a órdenes del juzgado de dineros recibidos en razón a su gestión, también lo es que el auto mediante el cual se ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra es del 19 de enero del 2018, tiempo que no supera los términos establecidos en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 30 de la Ley 734 del 2002. Por lo anterior, la Comisión no accedió a la declaratoria de prescripción solicitada por el recurrente y confirmó integralmente la sentencia apelada (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

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