Precisan normativa sobre cláusula de permanencia mínima aplicable a los contratos de servicio público de aseo
06 de Enero de 2022
Las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) son aplicables a los usuarios de los servicios públicos domiciliaros, siempre y cuando no contravengan las disposiciones especiales consagradas en la Ley 142 de 1994, que contiene el régimen jurídico de los servicios públicos y un estatuto propio de protección y defensa del usuario.
Las cláusulas de permanencia mínima en los contratos del servicio público de aseo, para efectos de la consulta, se rigen por lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones CRA 778 del 2016 y CRA 894 del 2019, que adoptaron los modelos de condiciones uniformes de los contratos de este servicio.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al existir una norma especial que regula la materia, no es aplicable el artículo 41 del Estatuto del Consumidor, sobre cláusula de permanencia mínima, a ese tipo de contratos.
En todo caso, la entidad recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto del Consumidor, se prohíbe la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores o usuarios.
A su vez, el artículo 43 del mismo Estatuto establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho, es decir, aunque puedan estar contenidas en un contrato no producen efecto alguno y, por ende, se entienden por no escritas.
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