Precisan las empresas obligadas al pago de la tasa de estratificación, sus montos y forma de pago (8:53 a.m.)
13 de Marzo de 2012
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Nota:
79680
Las alcaldías y las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) que aplican tarifas al usuario residencial están sujetas al aporte económico o tasa contributiva de estratificación prevista en la Ley 505 de 1999, precisó recientemente la Superintendencia de Servicios Públicos. En el caso de contratos de tercerización para actividades de facturación, cobro, atención al cliente, etc., el pago solo estará a cargo de la ESP. El aporte tampoco lo realizarán las empresas que no utilizan la estratificación, como las de aprovechamiento de residuos sólidos, de incineración, de recolección de residuos especiales y hospitalarios o las que solo tratan el agua cerca de la fuente, entre otras. La contribución, que se cancela en dos cuotas anuales, no puede superar los siguientes porcentajes: un seis por diez mil, en Bogotá; un cuatro por mil, en los demás distritos y municipios de categoría especial; un seis por mil, en los distritos y municipios de primera y segunda categoría y un ocho por mil, en los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, de acuerdo con la normativa vigente, agrega la Circular Externa 44 del 2012.
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