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Precisan la procedencia de convenios para el servicio de transporte entre municipios desde y hasta el aeropuerto

31 de Marzo de 2021

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Nota:
120757
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 del 2015, el servicio de transporte entre un aeropuerto que sirve a la capital de un departamento pero está ubicado en un municipio diferente no requiere el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se preste por vehículos de empresas de la respectiva capital, área metropolitana o del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. Así las cosas, si la autoridad de transporte de un ente territorial determina que existen límites comunes entre el municipio donde opera el aeropuerto y el municipio origen y destino del servicio, dichos municipios podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, previo concepto favorable.

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