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Precisan jurisprudencia constitucional sobre fumigación con glifosato (12:39 p.m.)

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25 de Julio de 2019

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En la Sentencia T-236 del 2017, la Corte Constitucional concluyó que existen elementos para afirmar, provisionalmente, que el glifosato es una sustancia tóxica que, dependiendo del nivel de exposición, puede causar cáncer u otras afectaciones a las células humanas. De ahí que considerara que un programa de aspersión de cultivos de coca con un producto tóxico debe ser objeto de consulta previa cuando afecte a comunidades étnicas diferenciadas y, así mismo, sustentado por estudios serios y científicos que permitan evidenciar que al implementar este método de erradicación los habitantes no encuentren vulnerados sus derechos a la salud y a un ambiente sano. En el caso concreto, se amparó este derecho a comunidades étnicas del Chocó: Sabaletera, San Onofre y el Tigre, y el consejo comunitario mayor de Nóvita. Ahora bien, en reciente auto, la Sala Plena reiteró y precisó los términos de dicha sentencia. Advirtió que aun cuando el Gobierno Nacional ha adelantado gestiones en relación con el proceso consultivo con  las mencionadas comunidades, es necesario continuarlo y concluirlo, siguiendo las reglas fijadas por su jurisprudencia. Esto implica que, en el evento de no alcanzarse un acuerdo, será el Consejo Nacional de Estupefacientes, junto con los representantes de las principales autoridades étnicas de Colombia, los que determinen en la región el grado de afectación de la implementación de dicho programa de erradicación, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad (M. P. Alberto Rojas).

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