Precisan imputación presupuestal de gastos ocasionados por pago de vacaciones en dinero (2:42 p.m.)
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20 de Agosto de 2015
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Sin perjuicio de la clasificación y definición establecidas para los gastos presupuestados por el establecimiento público del nivel territorial correspondiente, aquellos ocasionados por el pago de vacaciones en dinero de los empleados que hacen parte de la planta de personal deben imputarse presupuestalmente como gastos de funcionamiento, gastos de personal, servicios personales asociados a la nómina, indemnización de vacaciones, indicó el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con el libro Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, de autoría de la entidad, los servicios personales asociados a la nómina comprenden la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, incluye el pago de horas extras, sueldo de vacaciones e indemnización de vacaciones, señaló.
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