Precisan en qué casos sigue siendo necesaria autorización de la oficina de trabajo para desvincular funcionarios de carrera en condición de discapacidad (9:20 a.m.)
23 de Julio de 2013
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Nota:
90117
En fallo publicado recientemente, la Corte Constitucional determinó que si una persona en condición de discapacidad vinculada al Estado por carrera administrativa recibe una calificación no satisfactoria en el desempeño de su empleo, no en todos los casos puede ser retirada del servicio sin previa autorización de la oficina de trabajo. Aclaró que aunque el Decreto-Ley Antitrámites haya dejado atrás esta exigencia, cuando el despido obedezca a justa causa, las situaciones que se consolidaron mediante la vigencia del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 seguirán conservando esta restricción. En estos casos, dice la providencia, el trabajador desvinculado debe ser cobijado con la estabilidad laboral reforzada que protege a este tipo de personas. Ello a fin de lograr una sincronía entre el principio de eficiencia del que debe gozar la función pública y las garantías de quien sufre una mengua en su capacidad para laborar (M. P. Juan Carlos Henao).
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