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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Precisan elementos de la debida diligencia profesional del abogado

02 de Diciembre de 2022

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Una sentencia sancionó a un abogado con suspensión y multa por dejar de asistir a audiencias a las cuales había sido previamente citado.

En grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) consideró evidente que el disciplinado faltó a la debida diligencia profesional, pues se comprometió en calidad de abogado de confianza a llevar a cabo la defensa y representación de una ciudadana dentro de un proceso laboral adelantado en su contra; sin embargo, no asistió a las audiencias programadas.

La CNDJ es enfática en recordar los elementos que le dan sentido a la falta: el comportamiento omisivo dejar de hacer y el complemento oportunamente. Lo primero tiene que ver con el hecho de relevarse de atender o cumplir lo que se debe dentro de la respectiva actuación reglada; lo segundo atañe a lo que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene.

Por lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia contra el abogado, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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