Precisan el cobro de derechos de registro en casos sin un criterio definido (4:57 p.m.)
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27 de Agosto de 2010
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En instrucción dirigida a los registradores de instrumentos públicos del país, la Superintendencia de Notariado y Registro acaba de unificar los parámetros para el cobro de derechos de registro en aquellos casos sobre los cuales no existe un criterio definido. Entre ellos, sobresalen los siguientes: la compraventa de vivienda de interés social con subsidio estatal, la liquidación de compraventa cuando se celebró la constitución de usufructo, la constitución de gravámenes hipotecarios bajo la Ley 546 de 1999, la cancelación de hipoteca sobre una vivienda con múltiples hipotecas, la determinación de la base gravable de un inmueble adquirido por remate, el trámite de rescisiones y resoluciones de contratos y el registro de declaraciones de construcción y de inscripción de actos emitidos por autoridades judiciales.
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