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Precisan cargas del demandante en la nulidad electoral (11:19 a.m.)

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24 de Mayo de 2019

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El medio de control de nulidad electoral es una acción pública, por cuanto permite a cualquier persona demandar la nulidad del acto de elección producto de, entre otros, el voto popular, explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Así, una de las cargas para el demandante es la observancia del término de 30 días de la caducidad y, en algunos eventos, la demanda debe dirigirse contra el acto de elección y los actos previos que resuelven las reclamaciones o irregularidades planteadas frente a la votación o escrutinios. En ese orden, el sustento de la anulación puede versar sobre las causas generales de todos los actos administrativos, o las específicas de los actos de elección del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), o en unas y otras. En el caso estudiado se negó la nulidad de la elección de José Facundo Castillo, representante a la Cámara por el departamento de Arauca, porque no se probó el cargo de sabotaje electoral. Los consejeros Rocío Araújo, Alberto Yepes Barreiro y Carlos Enrique Moreno aclararon el voto (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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