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Poseedor puede acceder a la prestación de servicios públicos domiciliarios (3:46 p.m)

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26 de Julio de 2017

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La Ley 142 de 1994 no exige a los prestadores de servicios públicos deberes especiales de verificación de requisitos de capacidad del posible usuario o respecto a su relación con el inmueble. En este caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, opera el principio de buena fe, en el sentido de que basta la declaración del potencial usuario en torno a sus condiciones para que el prestador acceda a la conexión del servicio. Por lo tanto, un poseedor, tenedor, arrendatario o cualquier persona que habite o utilice el inmueble de forma permanente y que sea capaz de contratar puede solicitar y obtener los servicios públicos requeridos. 

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