Por no tratarse de una tarifa, reclamaciones sobre el valor del servicio de alumbrado público deben ser resueltas por las normas tributarias (5:00 p.m.)
28 de Enero de 2011
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Nota:
71454
Las reclamaciones provenientes del servicio de alumbrado público debe ser resueltas por el respectivo municipio, de acuerdo con las normas tributarias, pues el valor que se paga por este concepto no tiene la connotación de tarifa sino de impuesto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente oficio. La entidad señaló que, en este caso, solo corresponde a las empresas prestadoras realizar la facturación y el recaudo con base en los convenios que hayan celebrado con el municipio, quien sí tiene el deber de prestar dicho servicio dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida en su jurisdicción.
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