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Por intentar en varias oportunidades una nulidad procesal, censuran a abogada

La abogada, según las pruebas del expediente, abusó de las vías de derecho en varias oportunidades, reiterando su pretensión de nulidad procesal en ocho oportunidades y bajo distintas herramientas legales, primero con el incidente de nulidad, el cual en principio no debía prosperar por no encontrarse reconocida para actuar, pero aun así se le respondió de fondo, pese a que luego se revocó esa decisión para omitir sus intervenciones por no ser parte en el pleito. Luego reiteró su pretensión, promoviendo los recursos de ley contra la decisión contraria a sus intereses, para más tarde recusar al juez de conocimiento y solicitar la intervención de la Procuraduría, acudiendo además a la acción de tutela, peticiones y acciones que no prosperarían porque ya había precluido la etapa procesal para alegarlas. Incurrió en la falta establecida en el artículo 33, numeral 8, de la Ley 1123 del 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28, numeral 6, de la misma norma, en la modalidad de dolo. De allí se hizo evidente una extralimitación y exceso en la actuación como apoderada en el proceso ejecutivo, tal como lo dejó claro el juez civil municipal. Se advierte que si bien la abogada estaba facultada para incoar las respectivas peticiones e interponer los recursos de ley, ello no la autorizaba para que con base en tales derechos pretendiera utilizarlos con miras a dilatar el trámite ordinario, desconociendo de manera injustificada su deber de obrar y colaborar legalmente con la administración de justicia, y tal como lo demanda el Estatuto para los Abogados. Con su actuar se causó perjuicio al acreedor hipotecario, pues la dilación del proceso demoró la cancelación de la obligación existente en su favor base del recaudo ejecutivo, concluyo la Comisión de Disciplina Judicial (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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22 de Diciembre de 2021

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La abogada, según las pruebas del expediente, abusó de las vías de derecho en varias oportunidades, reiterando su pretensión de nulidad procesal en ocho oportunidades y bajo distintas herramientas legales, primero con el incidente de nulidad, el cual en principio no debía prosperar por no encontrarse reconocida para actuar, pero aun así se le respondió de fondo, pese a que luego se revocó esa decisión para omitir sus intervenciones por no ser parte en el pleito.

 

Luego reiteró su pretensión, promoviendo los recursos de ley contra la decisión contraria a sus intereses, para más tarde recusar al juez de conocimiento y solicitar la intervención de la Procuraduría, acudiendo además a la acción de tutela, peticiones y acciones que no prosperarían porque ya había precluido la etapa procesal para alegarlas. Incurrió en la falta establecida en el artículo 33, numeral 8, de la Ley 1123 del 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28, numeral 6, de la misma norma, en la modalidad de dolo.

 

De allí se hizo evidente una extralimitación y exceso en la actuación como apoderada en el proceso ejecutivo, tal como lo dejó claro el juez civil municipal. Se advierte que si bien la abogada estaba facultada para incoar las respectivas peticiones e interponer los recursos de ley, ello no la autorizaba para que con base en tales derechos pretendiera utilizarlos con miras a dilatar el trámite ordinario, desconociendo de manera injustificada su deber de obrar y colaborar legalmente con la administración de justicia, y tal como lo demanda el Estatuto para los Abogados.

 

Con su actuar se causó perjuicio al acreedor hipotecario, pues la dilación del proceso demoró la cancelación de la obligación existente en su favor base del recaudo ejecutivo, concluyo la Comisión de Disciplina Judicial (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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