Plazo para la reglamentación del transporte de lujo de pasajeros, a revisión constitucional (5:01 p.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123691
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 6° parcial del artículo 36 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), en el que se otorgó un plazo de seis meses al Gobierno Nacional para que reglamente el transporte de lujo en la modalidad individual de pasajeros. A juicio del demandante, esa disposición restringe injustificadamente la potestad reglamentaria del Ejecutivo, cercena las facultades de intervención del Estado en la economía perpetuando y agravando el “severo déficit regulatorio” que afecta la prestación del servicio público de transporte referido, vulnera el derecho de los usuarios a escoger entre diferentes proveedores y, finalmente, viola las libertades económicas protegidas en la Constitución.
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