Plan de Desarrollo de Duque es constitucional, excepto expresión una derogatoria
14 de Octubre de 2020
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Nota:
118387
La Corte Constitucional declaró exequible el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 del 2019), ante el cargo de supuesta violación del principio de publicidad. Así mismo, declaró la constitucionalidad de los artículos 152 (Recursos del Fontic para inspección, vigilancia y control); 309 (acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura); 310 (expansión de las telecomunicaciones) parcial y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales) de la Ley 1955. Sumado a ello declaró inexequible la expresión “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018”, incluida en las derogatorias (artículo 336). La Corporación encontró inconstitucional esta derogatoria, relacionada con el equipo conjunto de auditoría para evaluar los beneficios tributarios, por vulneración de la unidad de materia. Igualmente indicó, entre otras cosas, que se cumplió satisfactoriamente con los principios de consecutividad e identidad flexible en relación con el artículo 336 (parcial). La magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró su voto y sus homólogos Richard Ramírez Grisales, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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