Piden a autoridades cumplir con exención de “pico y placa” para personas en situación de discapacidad
23 de Julio de 2021
En virtud de la calidad de autoridad suprema de tránsito que posee el Ministerio de Transporte, según el artículo 1 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), la entidad exhortó a los gobernadores, alcaldes y demás autoridades de tránsito del país a dar cumplimiento a lo contenido en la Resolución 4575, del 7 de noviembre del 2013. En ese sentido, les corresponde a dichas autoridades acatar las instrucciones dadas ante las restricciones de movilidad que sean impuestas de cara a dicha norma, en sus respectivas jurisdicciones.
¿Qué reglamentó la norma?
Es de recordar que, con el fin de reglamentar lo dispuesto en la Ley 1618 del 2013, Mintransporte expidió la norma para definir los requisitos bajo los cuales se otorga la exención de la medida de “pico y placa” a las personas en situación de discapacidad que se encuentren inscritas en el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad del Ministerio de Salud (Minsalud). (Lea: Definen requisitos para exonerar de la medida de “pico y placa” a personas en situación de discapacidad)
Es así que, como requisito previo e indispensable para expedir restricciones de movilidad (“pico y placa”), las autoridades de tránsito deben implementar una base de datos local que contenga la información sobre las personas con discapacidad.
Para ser incluido en dicha base de datos y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida se deberá presentar la copia de la inscripción en el mencionado registro, copia de la licencia de tránsito del vehículo, certificado de revisión técnico mecánica vigente, SOAT y el vehículo deberá estar registrado en el organismo de tránsito con cobertura en la jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exclusión.
La aplicación de este beneficio se hará siguiendo las siguientes reglas:
i. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.
ii. La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.
iii. Tendrá una vigencia de 1 año.
iv. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal como en la posterior la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.
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