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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Personeros sí ejercen control interno: Consejo de Estado (2:31 p.m.)

20 de Febrero de 2015

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Nota:
99627
A juicio de la corporación, debe entenderse que quien ocupe dicho cargo durante por lo menos tres años cuenta con la experiencia mínima que se le exige al aspirante a asesor, coordinador o auditor interno. Esto, conforme lo ordena el artículo 8º (parágrafo 1º) de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción). La Sala recordó que el artículo 5º de la Ley 87 de 1993 establece que dicha actividad la ejercen todas las entidades públicas y los organismos de control que, según el artículo 117 de la Constitución, son la Contraloría y el Ministerio Público. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 118 superior, las personerías están adscritas a este último, debe considerárseles como responsables de labores de control interno, según lo dice el fallo. Así las cosas, como el artículo 6º de la Ley 87 de 1993 consagra en el representante legal la responsabilidad para ejercer el control interno, es evidente que el personero sí se ocupa de dicha labor (C. P. Susana Buitr, ago).

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