Personal asistencial de salud en el sector público puede vincularse con otra institución o con la misma mediante contrato de prestación de servicios (12:49 p.m.)
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14 de Julio de 2010
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Los empleados que prestan servicios asistenciales de salud a entidades del Estado pueden vincularse con otra institución pública o con la misma mediante contrato de prestación de servicios, siempre que se den los requisitos exigidos por la ley, es decir, que no haya cruce de horarios y que no se sobrepase el tiempo permitido, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Según la doctrina de la entidad, no hay impedimento legal para que el personal asistencial que preste directamente servicios de salud se vincule con otras entidades o con las mismas, cualquiera que sea la modalidad.
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