Permisos sindicales no pueden afectar negativamente el cumplimiento del servicio público (3:21 p.m.)
03 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99435
En reciente oficio, el Ministerio del Trabajo precisó los límites aplicables a cualquier solicitud de permiso sindical en el sector público, teniendo en cuenta que el mismo debe ser el resultado de la valoración de los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, para no incidir negativamente sobre la debida prestación del servicio y los intereses generales en que se enmarca la actividad de la administración pública. Así las cosas, de acuerdo con diferentes jurisprudencias, entre ellas la T-464 del 2010 de la Corte Constitucional y 36147 de la Corte Suprema de Justicia, si una vez valorados los criterios mencionados el empleador determina su impertinencia así como su contrariedad, de manera que los permisos interferirían gravemente en el desarrollo de las actividades laborales, podría abstenerse de otorgarlos, exponiendo las razones mediante acto administrativo.
Opina, Comenta