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Periodo de los miembros de los comités de desarrollo y control de servicios públicos domiciliarios es de dos años (9:41 a.m.)

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24 de Agosto de 2010

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De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 689 del 2001, que modificó la Ley 142 de 1994, el periodo de los integrantes de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios es de dos años. Por lo tanto, si antes de la expedición de la norma del 2001 algún comité estableció dentro de sus estatutos un término mayor o menor de dos años, dicha disposición queda sin efecto, ya que existe una norma de mayor jerarquía, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente concepto. La entidad recordó que, según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887, prevalece la ley posterior sobre la anterior, en caso de que ambas preexistan al hecho que se juzga y sean contrarias.

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