Pensión de exdetectives del DAS debe incluir todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio (12:19 p.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101565
Así lo determinó el Consejo de Estado, al precisar que si bien el régimen especial para servidores del DAS, contenido en los artículos 1º y 2º del Decreto 1047 de 1978, no establece la forma como se debe liquidar la mesada, los exdetectives del organismo deben ser cobijados por normas generales previstas para los empleados del sector público. Lo anterior porque así lo ordena el artículo 1º del Decreto 1933 de 1989. Esta última disposición permite que a los exdectives del DAS le sean aplicables las condiciones de jubilación del artículo 73 del Decreto 1848 de 1969, que permite a empleados oficiales obtener una pensión equivalente al 75 % de los salarios y primas de toda especie percibidas durante su último año de servicios. Entre esos factores allí descritos, dice, se debe incluir la prima de riesgo del artículo 2º (parágrafo 4º) de la Ley 860 del 2003 a los exagentes del DAS que percibieron su pago (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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