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Uruguay promulga ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación
23 de Octubre de 2012
El Ejecutivo uruguayo promulgó la Ley 18.987, que legaliza el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, tal como lo aprobó el Parlamento la semana pasada.
La norma establece que la mujer que decida interrumpir el embarazo en esta etapa no será procesada y, en consecuencia, no se le aplicará el artículo 325 del Código Penal, que consagra una pena de tres a nueve meses de prisión.
Las interesadas deberán acudir a una consulta médica en una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, para poner en conocimiento las circunstancias que, en su criterio, le impiden continuar con el embarazo.
Este equipo le informará a la mujer lo establecido por la norma, las características de la interrupción del embarazo y los riesgos inherentes a esa práctica. Además, deberá informarle sobre las alternativas al aborto provocado, incluidos los programas de apoyo social o la adopción.
“A partir de la consulta con el equipo multidisciplinario, la mujer tendrá como mínimo un plazo de cinco días para reflexionar sobre la interrupción de su embarazo. Si mantiene la decisión, el médico ginecólogo tratante coordinará el procedimiento de forma inmediata. Esta ratificación será expresada por consentimiento informado e incorporada a su historia clínica”, señala la ley.
Ente los deberes del equipo interdisciplinario está orientar a la mujer en métodos anticonceptivos y de planificación familiar, entrevistarse con el progenitor (si existe consentimiento de la mujer), garantizar que el proceso de reflexión esté libre de presiones de terceros, cumplir con los protocolos de actuación multidisciplinaria y abstenerse de asumir la función de autorizar o denegar la interrupción.
Si la mujer es adolescente, el médico ginecólogo pedirá el consentimiento expreso de la menor, en concurrencia de sus padres o tutores, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva 18.426.
“La adolescente podrá presentar los antecedentes del equipo interdisciplinario a un juez (de Familia en Montevideo y Letrado de 1º Instancia en el interior) en el caso de que la autorización no sea aprobada, para que el magistrado se expida en los siguientes tres días”, señala la norma.
Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos legales se considerarán un acto médico sin valor comercial.
La norma entrará en vigencia dentro de 30 días, periodo en el cual el Ejecutivo deberá reglamentarla.
Con información de Presidencia Uruguay
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