Precisiones sobre deberes de los jueces frente al derecho a la impugnación
06 de Marzo de 2019
La materialización del derecho a la impugnación está supeditada a que el superior jerárquico estudie y se pronuncie frente a los reparos expuestos por el apelante. (Lea: Las virtudes que todo juez de la República debe tener)
Lo anterior implica la correcta delimitación del tema de debate y el análisis puntual de los argumentos orientados a sostener una determinada postura, explicó recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, considerar lo contario implicaría que la impugnación es un formalismo carente de contenido, en contravía de lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales de protección de derechos.
De ahí que debe examinarse si la providencia dictada por el ad quem es suficiente, por sí sola, para explicar la decisión que finalmente se toma frente a las argumentaciones del impugnante, sea que confirme, revoque o modifique la decisión revisada.
Ello, concluye el fallo de la Sala Penal, independientemente de “las referencias que haga de la sentencia de primera instancia, o que para desarrollar el discurso adopte el mismo método e idéntico orden que el utilizado en aquella o que se apoye en similar prueba y se valore de igual manera a como se hizo en el grado inferior” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-0712019 (51177), Ene. 23/19.
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