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Las dudas jurídicas sobre el caso Santrich llegan a la Corte Suprema

21 de Mayo de 2019

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En un drama judicial con todas las letras se convirtió el caso de Seuxis Paucias Hernández (alias Jesús Santrich), pues en menos de una semana se han dado órdenes de no extradición y libertad, presentado apelaciones, habeas corpus y recusaciones, un ambiente de crisis institucional que involucra a todos los poderes públicos.

 

Ayer, Santrich asistió al complejo judicial de Paloquemao a la audiencia de formulación de imputación y de medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir y narcotráfico.

 

Después de varias horas, la jueza de control de garantías decidió enviar a la Corte Suprema de Justicia el expediente del exguerrillero de las Farc, pues la defensa señaló que ese juzgado debía declararse impedido, ya que el investigado es congresista y, por ende, debe ser su juez natural el que conozca del proceso.

 

La Corte tendrá tres días para resolver este conflicto; mientras se define esta solicitud, Santrich seguirá detenido en el búnker de la Fiscalía.

 

La defensa también recusó a la togada porque durante la audiencia de legalización de captura dio un concepto previo en el que avalaba la medida de aseguramiento, que no había sido solicitada por la Fiscalía. Una instancia superior decidirá sobre esta recusación.

 

Para entender todo el enredo jurídico es necesario describir el panorama de la solicitud de extradición de este sometido a la JEP, que le mete presión al recién nacido modelo de justicia transicional. (Lea: Este es el auto de la JEP que negó la extradición de ‘Santrich’)

 

Recapitulemos, la semana pasada, la Sección de Revisión de JEP, en una decisión apretada, aplicó la garantía de no extradición en favor de este antiguo líder de las Farc, y ordenó al Fiscal General de la Nación disponer la libertad inmediata del investigado.

 

Este hecho hizo que el jefe del ente investigador, Néstor Humberto Martínez, presentara su renuncia irrevocable al cargo. En sus palabras, se adoptó una decisión que desafía la evidencia aportada por la Fiscalía y EE UU, hace “trizas” la cooperación judicial internacional y confronta abiertamente la Constitución. (Lea: Néstor Humberto Martínez no terminó su periodo como fiscal, panorama de su gestión).

 

Un día después, la ministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero, hizo lo mismo, por razones que no han sido divulgadas. A este cargo llegará la magistrada Margarita Cabello.

 

Para resolver este caso, la JEP tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-112 del 2019 indicó que la facultad de practicar pruebas otorgada a la Sección de Revisión en el trámite de extradición no tiene por objeto un análisis de responsabilidad del sujeto solicitado en extradición, sino que se limita exclusivamente a la determinación de la fecha de los hechos y la calidad del sujeto.

 

 

Legalidad de la prueba

 

 

Valoración probatoria

 

Para la JEP, “no es dable atender lo expuesto por el delegado del Ministerio Público cuando manifiesta que no se podía ‘poner en entredicho la legitimidad y legalidad de los procedimientos adelantados por la jurisdicción del país con el que coopera judicialmente’, pues si bien en la labor que realiza la Sección no se discute el proceso extranjero (…) en lo que toca con el examen de legalidad de la prueba sí deben atenderse los mandatos constitucionales que obligan al juez a decidir con prueba legal y lícita”.

 

De acuerdo con el análisis integral de los elementos probatorios que pudieron ser valorados (los que no se afectaron con ilegalidad e ilicitud), la Sección determinó la imposibilidad de evaluar la conducta con miras a determinar la fecha precisa de su realización, puesto que de ninguna de las allegadas a la actuación se reveló el comportamiento por el cual se elevó la solicitud de extradición.

Sobre la actuación de la Fiscalía, “resulta desconcertante” la defensa de tal intromisión en el territorio nacional, pues en Colombia no pueden actuar, por falta de competencia, autoridades extranjeras o particulares bajo la dirección de aquellas sin previa autorización de funcionarios nacionales.

 

Esta consideración, dice la decisión, no implica que se hubiese determinado que la conducta no existió, pues ello es un análisis propio del juez de la causa penal. Y dice que serán las autoridades nacionales (transicionales u ordinarias) las que investiguen los hechos sobre la base de las pruebas obtenidas legalmente.

 

Allí precisamente está la encrucijada del asunto, en tanto históricamente en este procedimiento de cooperación internacional no se revelaba el material probatorio, mientras que para la Corte y la JEP las pruebas son esenciales para definir la fecha de estructuración del delito.

 

En otras palabras, estamos ante un problema jurídico que, a la larga, ayudará a que, por un lado, se puedan definir los límites de cada entidad y el plan de trabajo en este tipo de investigaciones y, por el otro, que se definan las pautas para afrontar este conflicto de competencias entre la JEP y Fiscalía, en casos de cooperación internacional y solicitudes de extradición. (Lea: Publican sentencia que condicionó trámite de extradición en justicia transicional)

 

La Procuraduría General de la Nación reaccionó ante esta decisión y dejó clara su posición respecto a las acciones que en el marco de su competencia va a adoptar.

 

 

 

 

Conocida la intención de apelación de este auto, se dio a conocer un video en el que se ratificaría la denuncia y el pedido de extradición de las autoridades americanas. Esta prueba, criticada por algunos analistas por estar viciada, corroboraría que Santrich efectivamente hizo parte de la negociación de un cargamento de cocaína hacia el exterior con supuestos emisarios del Cartel de Sinaloa, que en realidad eran agentes encubiertos. La reunión habría ocurrido el 9 de febrero del 2018, es decir, después de la firma del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre del 2016)

 

Fin de semana álgido

 

Ya cuando todo estaba preparado para que Santrich regresara a la libertad y se empezara a definir su futuro político (posesionarse como senador) y jurídico (en lo que tiene que ver con su sometimiento a la justicia transicional), nuevos hechos cambiaron el panorama del exlíder guerrillero:

 

-          La Fiscalía informó que logró  incorporar nuevas evidencias y elementos de prueba que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas imputadas.

 

-          Aclaró que las nuevas evidencias se obtuvieron por fiscales nacionales, adscritos a la Dirección especializada contra el narcotráfico, puntualmente la declaración de un testigo clave en la transacción ilícita: Marlon Marín Marín.

 

-          Por estas razones se solicitó ante un juez de control de garantías de Bogotá la emisión de una orden de captura contra Santrich, la cual se hizo efectiva.

 

El presidente de la República, Iván Duque, aplaudió la labor del ente acusador, convocó al Legislativo para presentar algunas reformas a la JEP y aclaró que apoyará a los desmovilizados que continúen con el camino de la legalidad:

 

 

 

 

La JEP se pronunció sobre esta segunda captura e insistió en el respeto al Estado de derecho y a sus instituciones. Cuestionó por qué esas evidencias que dice tener la Fiscalía, suministradas por el país que solicitó la extradición, no fueron aportadas al análisis que hizo la Sección de Revisión y, finalmente, precisó que una vez se interponga debidamente el recurso anunciado por la Procuraduría la Sección de Apelación lo considerará.

 

 

El punto de vista de los penalistas

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a dos especialistas en Derecho Penal: Mauricio Cristancho Ariza, subdirector de la Escuela de Investigación en Criminologías Críticas, Justicia Penal y Política Criminal “Luis Carlos Pérez” (Universidad Nacional de Colombia) y al exfiscal y litigante Juan Vicente Valbuena, sobre las dudas jurídicas en este caso.  

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Fue legal la recapturara de Santrich?

 

Mauricio Cristancho Ariza (M. C. A.): El debate que genera la legalidad de la captura de Santrich debe analizarse a la luz de la Ley Estatutaria de Habeas Corpus y de los alcances que la jurisprudencia ha dado a tal normativa; la ley establece claramente que son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad que se ha concedido por medio de esta acción constitucional, y la jurisprudencia ha matizado que, en estos escenarios, debe verificarse si la orden de restricción de libertad se dictó antes de la presentación de la acción de habeas corpus, con lo que, en caso contrario, puede declararse la ilegalidad de la captura.

 

Juan Vicente Valbuena (J. V. C.): La orden de captura se encontraba vigente, emitida con todas las formalidades de la ley, emitida por el juez de control de garantías y se podía hacer efectiva en cualquier momento, así que en principio es legal esa captura. Debe el juez que se encarga de la legalización de captura de Santrich verificar todos esos requisitos.

 

Á. J.: ¿Las nuevas pruebas podían impedir el habeas corpus?

 

M. C. A.: Las órdenes de captura no pueden utilizarse para impedir el amparo concedido por una acción de habeas corpus. Claro que las “nuevas pruebas” sí pueden ser el fundamento de cualquier proceso penal y para la imposición de medidas restrictivas de la libertad, pero debieron promoverse o bien antes de la acción de habeas corpus, que era perfectamente posible, o luego de que se restaure el derecho a la libertad.

 

J. V. C.: El habeas corpus es una acción para que un ciudadano recobre la libertad cuando se encuentra detenido ilegalmente, pero en este evento el procedimiento parece legal y es el juez de garantías quien decidirá su legalidad cuando se le corra el traslado de la evidencia que está en manos de la Fiscalía sobre el procedimiento de captura

 

Á. J.: ¿Estamos ante un ‘choque de trenes’ entre la JEP y la Fiscalía?

 

M. C. A.: No hay y no puede haber choque de trenes. Las competencias de cada institución se encuentran perfectamente delimitadas tanto funcional como temporalmente. Lo que la JEP tramitó fue la aplicación de la garantía de no extradición, pero ello en manera alguna implica que sea el juez competente para investigar esos hechos, ni cercena la titularidad de la acción penal de la Fiscalía para investigar cualquier delito cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.

 

J. V. C.: Lo del choque de trenes no lo creo. La Fiscalía envió las pruebas que tenía en su poder para realizar el trámite de extradición, si la JEP consideró que las pruebas no eran contundentes para determinar la ocurrencia del presunto hecho delictivo y la fecha de la comisión pues emitió su decisión en Derecho. De otro lado, ante la no extradición, y como quiera que la presunta ejecución del delito se llevó a cabo parte en Colombia y parte en EEUU, la Fiscalía está facultada para adelantar la acción penal en nuestro país y en ese sentido con las evidencias que tenía estaba legitimada para solicitar a un juez de garantías la emisión de una orden de captura y seguir adelante con el proceso penal.

 

Á. J.: Con estos nuevos acontecimientos, ¿el caso se debe ventilar por la justicia ordinaria?

 

M. C. A.: El caso siempre ha debido ventilarse en la justicia ordinaria, llama la atención que hayan tenido que destinar 150 páginas para determinar si se probó o no una fecha, que era el punto exclusivo y excluyente que le correspondía analizar a la JEP; en la justicia ordinaria, cuando cualquier ciudadano es requerido en extradición, la Corte Suprema de Justicia verifica los límites temporales con la simple lectura del indictment.

 

J. V. C.: Considero que el caso que se inició en Colombia debe ser ventilado por la justicia ordinaria en Colombia debido a que Santrich no tiene ningún fuero, pues no alcanzó a tomar posesión como congresista. De todos modos, la existencia de un proceso en Colombia tampoco limita la posibilidad extradición si se trata de juzgar hechos que puedan considerarse diferentes.

 

Lo cierto es que es necesaria y urgente una salida en Derecho que responda a los intereses del proceso de paz, los derechos de las víctimas y proteja la institucionalidad.

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