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General


España aprueba ley que limita la jurisdicción universal

Los jueces españoles se reservarán la posibilidad de continuar ejerciendo esa jurisdicción, si el Estado respectivo no está dispuesto a realizar la investigación o no puede hacerlo.
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27 de Febrero de 2014

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El plenario de la Cámara de Diputados de España aprobó, con 180 votos a favor y 137 en contra, la reforma a la Ley Orgánica 6/1985, que limita los casos en los que la jurisdicción española puede investigar y conocer delitos cometidos por fuera de su territorio.

 

De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma, era necesario que el legislador determinara, de conformidad con los tratados internacionales, qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones.

 

La iniciativa excluye la competencia de los tribunales españoles cuando un tribunal internacional o la jurisdicción del país en que se hayan cometido los hechos o de la nacionalidad de la persona a quien se le imputen ya haya iniciado un procedimiento.

 

En estos dos últimos casos, es necesario que a quien se le imputa el delito no se encuentre en España o que, estando allá, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un tribunal internacional.

 

Los jueces y tribunales españoles se reservarán la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción, si el Estado que la ejerce no está dispuesto a realizar la investigación o no puede hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que le corresponderá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se hará conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

La reforma también introduce límites a la jurisdicción española que deben ser aplicados a las causas en trámite, pues los tribunales no pueden continuar procedimientos sobre los que carezcan de jurisdicción.

 

Consulte aquí la exposición de motivos de la reforma

 

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