Propuestas NO onerosas para mejorar la justicia penal
¿Es la Corte Suprema de Justicia, hoy día, un auténtico tribunal de casación?
13 de Octubre de 2020
Mauricio Cristancho Ariza
Abogado Penalista
Subdirector de la Escuela de investigación en criminologías críticas, justicia penal y política criminal - Luis Carlos Pérez.
Universidad Nacional de Colombia
Una de las mejores series sobre abogados que se han producido en Norte América es Boston Legal, cuyo protagonista, Alan Shore, ejemplifica un derroche de solvencia jurídica, precisión argumentativa, fina locuacidad y buen humor. En el episodio 17 de la cuarta temporada, Shore tiene la posibilidad de llegar a la Suprema Corte de EE UU, circunstancia que no solo es motivo del más sincero orgullo personal, sino prueba de una extraordinaria calidad profesional.
Al recordar esta escena quiere significarse que, al menos en el plano teórico, lograr que un proceso llegue a las altas cortes no es tarea fácil. Suele entenderse que solo es posible alcanzar los tribunales supremos luego de agotar un muy minucioso estudio y aplicar una correcta técnica. Enseguida, si el caso es seleccionado, la sentencia que se emite tiene un alto grado de calidad y un estudio ponderado y riguroso, tanto así que se erige como precedente, con clara estabilidad, fortaleciéndose así una de las bases del sistema judicial.
Pero tal lógica no es del todo cierta en Colombia, desde el Decreto 2700 de 1991 (art. 218) hasta la Ley 600 del 2000 (art. 205), simplemente se exigía, para la procedencia del recurso, que los procesos se adelantaren por delitos cuyo máximo punitivo excediere los ocho años de prisión; posteriormente, la Ley 906 del 2004 (art. 181) eliminó esta exigencia. Y aun cuando teóricamente se demanda una técnica, lo cierto es que en la práctica muchos casos son seleccionados sin su satisfacción y, paralelamente, son harto conocidos los desfiles de exmagistrados que tienen en su haber profesional más inadmisiones que admisiones, cuando podría pensarse que cumplen a cabalidad con la técnica requerida.
Adicionalmente, y aun cuando no existe estadística que soporte esta afirmación, de la lectura jurisprudencial que pueda hacerse y luego de entrevistar a algunos expertos en la materia es dable afirmar que un inmensísimo porcentaje de demandas presentadas son inadmitidas (más del 90 %), con lo que caudalosos ríos de tinta y millones de folios se estarían invirtiendo en negar recursos.
Pasemos ahora a la estadística de la propia página de la Rama Judicial. Para el año 2018, el promedio de ingresos mensuales efectivos por despacho, es decir, para cada uno de los nueve magistrados de la Sala Penal fue de 83, repartidos en 26 procesos y 57 tutelas; y los egresos mensuales, por magistrado, se promediaron en 74, 17 procesos y 57 tutelas. Para el año 2019 (aunque dos magistrados no reportaron estadística) el promedio de ingresos mensuales fue de 88 por despacho, 26 procesos y 62 tutelas, y los egresos mensuales, por magistrado, se promediaron en 76, 16 procesos y 59 tutelas.
Las cifras hablan por sí solas. Y aun cuando una mirada preliminar conduciría a inflar el orgullo, por la extraordinaria eficiencia, si se analizan los números con más mesura lo que generan es una verdadera preocupación, por la calidad de las providencias. Me explico. Si un solo magistrado está profiriendo un promedio de 75 providencias al mes, quiere decir que se están redactando poco más de tres diarias (pues se suele trabajar de lunes a viernes). Pero dejemos de lado las tutelas y centrémonos en las providencias que se dictan como Sala Penal. Cada magistrado en promedio, mensualmente, profiere poco más de 16 decisiones, es decir, casi una diaria. Pero ese mismo magistrado debe leer 16 decisiones de cada uno de los otros ocho magistrados, esto es, debe leer mensualmente un promedio de 128 providencias (16 x 8) de los otros magistrados, más sus 16, es decir 144, lo que arroja poco más de siete diarias.
En números básicos se tiene que cada magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lee (no escribe). sin contar tutelas (que por despacho, como ponentes, son en promedio tres diarias, sin sumar en las que se hace sala que también deberían leerse), 7 providencias diarias. Pero si adicionalmente se atiende que cada magistrado debe tener acceso al expediente base de la providencia que firma, así sea haciendo sala, tendría una hora para leer y estudiar cada decisión.
No se desconoce la idoneidad de muchos magistrados auxiliares, de hecho son los verdaderos artesanos de la jurisprudencia patria, pero sí preocupa el poco tiempo que un magistrado titular, en teoría procedente de un auténtico proceso de meritocracia, puede dedicar al estudio de una providencia, máxime cuando debería tener acceso al expediente y a abrir la posibilidad de discusión a cada caso.
La anterior preocupación se agrava cuando se encuentran, a granel, inadmisiones de varias decenas de páginas, en no pocas ocasiones de centenares de folios, con extensísimas argumentaciones reiterativas en un homenaje al copy paste o a la cultura del formato; no es extraño tampoco que un magistrado afirme una postura en una decisión de sala pero exponga otra, diametralmente opuesta, en sede de habeas corpus, aun cuando se supone leyó las dos providencias; en similar sentido, la inestabilidad de los precedentes jurisprudenciales y la baja calidad argumentativa y jurídica se han vuelto paisaje habitual. Definitivamente, para los anaqueles de la historia quedaron aquellas épocas en las que los magistrados, en un culto a su sapiencia, se sentaban en sus máquinas de escribir a redactar sus sentencias.
Parece entonces que la Corte Suprema se ha vuelto una fábrica de producción en serie de providencias judiciales, los magistrados están para generar verdaderos debates y crear jurisprudencia en grado de excelencia; el exceso de magistrados auxiliares solo demuestra acumulación desmedida de trabajo que, necesariamente, deja a un lado la calidad. Por consiguiente, es la hora de reevaluar el recurso de casación, no pareciendo descabellado que su admisión tenga mayores requisitos o su inadmisión menor motivación y, por qué no, variar a un proceso de selección discrecional, como en la Corte Constitucional, que se oriente por los verdaderos fines de la casación.
Adicionalmente se requiere que, vía legislativa, se depuren las competencias de la Corte Suprema de Justicia, pues conocen, entre otros asuntos, tutelas, revisiones, procesos contra aforados, son segunda instancia de Justicia y Paz, la JEP recientemente les dio competencias de revisión de sentencias, quedándose relegada una de las funciones más importantes como es la de ser un verdadero tribunal de casación.
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