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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Destituyen a juez penal que asumió competencias de extinción de dominio

05 de Noviembre de 2019

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41979
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución del cargo e inhabilidad general por 20 años de un juez penal municipal de Cali con funciones de control de garantías, por ordenar la devolución de casi US $ 400 mil en un caso de lavado de activos, pese a carecer de competencia para ello y sin tener en cuenta que los recursos estaban siendo objeto de un proceso de extinción de dominio.

 

En efecto, el funcionario incumplió el deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 153 la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 793 del 2002 (modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011).

 

La normativa incumplida contempla que corresponde a los jueces penales del circuito especializados proferir la sentencia que declare la extinción de dominio. (Lea: Por desatender función judicial, destituyen e inhabilitan por 15 años a un juez)

 

“Encontrándose en trámite un proceso de extinción de dominio y dentro del mismo una medida cautelar de embargo y secuestro respecto de unos dineros, el disciplinado realizó una equívoca aplicación de la ley y de la situación táctica, pues abrogó una competencia que no le asistía para ordenar la devolución de las sumas de dinero, afectando así la administración de justicia y la gestión de la Fiscalía General de la Nación”, agrega el fallo.

 

Finalmente, el alto tribunal enfatizó que esta conducta se ubicó dentro de los linderos del Derecho Penal, puntualmente en el punible de prevaricato por acción, lo cual, en su concepto, permitía concluir que la misma se agotó a título de dolo.

 

Y es que a pesar de que el togado conocía el contexto de la ley que lo rige y los postulados jurisprudenciales que orienta la función jurisdiccional, decidió no aplicarla de manera consciente y voluntaria, adelantándose con ello en los ámbitos de la arbitrariedad judicial (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020120053101, Jun. 27/19.

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