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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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General


Por desatender función judicial, destituyen e inhabilitan por 15 años a un juez

27 de Octubre de 2017

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Nota:
30858
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Teniendo en cuenta el material probatorio allegado, el Consejo Superior de la Judicatura corroboró la materialidad de las faltas endilgadas a un juez promiscuo municipal por desatender su función judicial, al desestimar la normativa aplicable al tema de acciones de tutela, toda vez que no tuvo en cuenta los preceptos previstos y concedió un amparo constitucional.

 

Lo anterior pese a que las pruebas existentes evidenciaban otros mecanismos de defensa posibles, no cumplió con el principio de inmediatez y, además, desconoció los precedentes constitucionales sobre el reconocimiento y pago de una prestación económica. (Lea: Remueven del cargo a juez de paz que falló sin sometimiento voluntario de las partes)

 

Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por el Gerente del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en liquidación, al considerar que el juez promiscuo actuó irregularmente al desatar una acción de tutela en la cual condenó al ISS a pagar una pensión de sobreviviente a una persona.

 

Según el quejoso, el juez desconoció el principio de inmediatez, toda vez que la tutelante tardó seis años para presentar la acción. Así mismo, no tuvo en cuenta dar aplicación al principio de subsidiariedad, dado que la accionante ya había impetrado previamente un proceso ordinario para este reconocimiento.

 

Argumentos

 

Ante lo precedente, la Corporación precisó que la autonomía funcional es la interpretación de normas jurídicas en las cuales se fundan las decisiones en cumplimiento de la función de administrar justicia, pero ciñéndose a la Carta Política, garantizando la independencia técnica, científica y funcional del ejercicio judicial. (Lea: Juez debe valorar conjuntamente hechos y pretensiones para determinar naturaleza y alcance de la acción)

 

Sin embargo, aclaró que si bien la interpretación de las normas se desarrolla en el campo de lo discrecional, también lo es el hecho de no poderse alcanzar niveles arbitrarios en su ejercicio. Por el contrario, la discrecionalidad debe ser ejercida con base en una fundamentación jurídica, objetiva y razonable; por ello, cuando el funcionario se aparta de esa interpretación racional y razonable vulnera de manera ostensible el debido proceso y puede ser objeto de investigación disciplinaria.

 

Con todo, el Consejo Superior dispuso confirmar la sentencia que sancionó al juez con la destitución e inhabilidad general para ejercer función pública por el término de 15 años, por la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, en armonía con lo previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 413 del Código Penal (prevaricato por acción) (M. P. Julio César Villamil Hernández).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 76001110200020120223901, Jun.7/17

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