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13 de marzo, fecha límite para que guerrilleros presos se desmovilicen

07 de Febrero de 2011

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Nota:
29044

La ofensiva militar no es la única estrategia de la campaña del Gobierno contra los grupos armados al margen de la ley. Otro punto fundamental en la tarea de lograr el desmantelamiento de esas organizaciones es la política de indultos y desmovilización.

 

La información obtenida gracias a la concesión de esos beneficios jurídicos fue una de las razones que motivaron la inclusión de esa posibilidad en la nueva prórroga a la Ley de Orden Público, aprobada por la Ley 1421 del 2010.

 

Y dio lugar, también, a la expedición del Decreto 4619, que cierra el plazo para que los guerrilleros que estén privados de su libertad desde antes del 4 de abril del 2008 se desmovilicen, en los términos del Decreto 1059 de ese año.

 

Esa norma abrió las puertas para que los guerrilleros presos se acojan a los beneficios de la Ley de Orden Público (L. 418/97) y de la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05), si cumplen los requisitos de desmovilización, colaboración efectiva con la justicia y reparación de las víctimas.

 

Sin embargo, transcurridos dos años desde que comenzó a aplicarse, el Gobierno consideró que cumplió su ciclo, pues obtuvo los resultados esperados durante el tiempo requerido. Por ese motivo, dispuso su derogatoria, que se hará efectiva el próximo 13 de marzo.

 

Esa, por lo tanto, es la fecha límite para que los guerrilleros presos manifiesten su interés de desmovilizarse y de acogerse a los programas de reinserción a través del procedimiento previsto en el Decreto 1059.

 

El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, precisó que los guerrilleros que aún se encuentren en las filas podrán desmovilizarse, siguiendo el trámite previsto en el Decreto 128 del 2003, que reglamentó la Ley de Orden Público en materia de reincorporación a la vida civil.

 

Indultos

El Decreto 4619 impide que los guerrilleros privados de la libertad se desmovilicen desde sus centros de reclusión, pero eso no significa que los indultos hayan desaparecido. Por el contrario, la norma reglamenta el Título III de la Primera Parte de la Ley de Orden Público, señalando que las autoridades administrativas o judiciales que evalúen las solicitudes de indulto deben indagar sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penales en contra del solicitante.

 

Esto, con el fin de aplicar las previsiones de la Ley 1421, que impide que quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II del Código Penal accedan al indulto o a los beneficios socioeconómicos que establezca el Gobierno en el marco del proceso de reintegración.

 

Además, la norma precisa el trámite que se debe seguir cuando el solicitante tiene investigaciones o procesos judiciales por los delitos para los que se prohíbe el indulto en los que no se ha proferido sentencia. En esos casos, el Gobierno no podrá decidir sobre el beneficio, mientras no quede ejecutoriada la decisión judicial correspondiente. Si resulta absuelto, la procedibilidad del indulto por delitos políticos y conexos se decidirá una vez recibida la copia de la decisión en firme. Si hay condena, el beneficio se negará de plano.

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