Partidos no pueden retirar aval a candidatos sin causa constitucional o legal: Consejo de Estado (10:10 a.m.)
03 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que, pese a que los partidos políticos gozan de autonomía para determinar qué candidatos asuman su representación en contiendas electorales, la decisión en torno al retiro del aval de los mismos no puede producirse de manera intempestiva, sin causa constitucional o legal que la justifique. De lo contrario, dice la Sección Quinta, se viola el derecho del aspirante a elegir y ser elegido. La Sala hizo un llamado a los movimientos políticos, recordando que el otorgamiento del aval a un dirigente debe ser el producto exclusivo de un proceso serio, democrático y razonado. Con estos argumentos, la alta corporación negó la demanda de nulidad de la elección del gobernador de Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, pese a que el partido Cambio Radical, al cual representaba, le retiró el aval. El alto tribunal encontró ajustada a derecho la determinación del Consejo Nacional Electoral de denegar la revocatoria de la inscripción de la candidatura que elevó el propio movimiento político, bajo el pretexto de la existencia de indagaciones penales en contra del demandado. El Consejo de Estado sostuvo que los accionantes debían acreditar la configuración de una inhabilidad, que no se configura en la apertura de las mencionadas actuaciones penales, ni en la actuación que frente a la candidatura tomó el partido al que representaba (C. P. Alberto Yepes).
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