Para suspender a un congresista se requiere que se encuentre en firme la decisión
24 de Febrero de 2023
La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó el trámite incidental de desacato respecto de la medida de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Berner León Zambrano Eraso como senador de la República para el periodo 2022-2026, solicitada por el demandante.
La decisión la generó la alta corte al determinar que aunque en términos generales toda medida cautelar de suspensión de los efectos del acto electoral se cumple de manera inmediata y es obligatoria para la autoridad que está llamada a su cumplimiento, en casos de senadores y representantes a la Cámara, existe un requerimiento por la misma Ley orgánica que regula el funcionamiento del Congreso de la República, que exige la firmeza a efectos de proceder a materializar una decisión que implique la suspensión en el ejercicio del cargo.
Por otro lado, se demostró que la Comisión de Ética del Senado de la República abordó el asunto relacionado con la orden de suspensión de los efectos del acto de elección de Berner León Zambrano Eraso, considerando que para el efecto se requiere contar con la correspondiente constancia de ejecutoria de la providencia que contiene tal determinación, pero en el expediente obran memoriales en los cuales el apoderado del demandado presentó escrito en el que solicitó la aclaración de la providencia antes reseñada, así como allegó recurso de reposición en contra de la decisión de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
Bajo estas consideraciones, no se cumple el presupuesto establecido en el artículo 277 de la Ley 5ª de 1992 para que dicha instancia, la cual tiene la competencia para el cumplimiento de la decisión judicial, proceda de conformidad. Así las cosas, no se observa una situación de negligencia o deliberada intención de desconocer la orden dada por esta judicatura, razón por la cual no procede dar apertura al trámite incidental de desacato. (C.P: Rocío Araújo Oñate)
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