Para renovar la licencia de conducción, es necesario estar a paz y salvo en el pago de multas por infracción a las normas de tránsito (8:00 a.m.)
06 de Abril de 2011
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Nota:
72542
La condición de estar a paz y salvo en el pago de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, prevista en la Ley 769 del 2002, para adelantar cualquier trámite ante los organismos relacionados, como la renovación de la licencia de conducción o el traspaso de la propiedad de un vehículo, no busca solo hacer efectivo el sistema de recaudo, sino también la efectividad de la regulación sobre protección de los bienes jurídicos tutelados y derechos de terceros, precisó el Ministerio de la Transporte. En sentencias C-385 del 2003 y C-17 del 2004 de la Corte Constitucional fueron declarados exequibles los artículos 10 y 23 de la ley en mención, sobre el Sistema integrado de información sobre multas y sanciones (Simit) y la prohibición de renovar licencias de tránsito.
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