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Para modificar el POT los concejos municipales deben adelantar previamente un cabildo abierto

27 de Mayo de 2021

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Nota:
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Fue demandado un acuerdo expedido por el concejo de un municipio de Cundinamarca mediante el cual la entidad modificó de forma excepcional el plan de ordenamiento territorial (POT). El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, la cual declaró la nulidad de la norma. De los cargos presentados en la demanda, el alto tribunal centró su análisis en determinar si el trámite para la expedición del acuerdo acusado había vulnerado el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el cual consagra la obligación de celebrar un cabildo abierto previo a la aprobación de este tipo de normas. El concejo argumentó que el requisito de la participación ciudadana se había cumplido a través de una serie de reuniones de socialización que se celebraron con la comunidad para discutir las reformas que se le harían al POT. Sin embargo, para la Corporación dichos encuentros “no tienen el alcance de suplir la obligación de convocar y desarrollar un cabildo abierto”. Para la Sala “es claro que el trámite de revisión de los planes de ordenamiento territorial impone garantizar, tanto la concertación interinstitucional como la consulta ciudadana mediante un cabildo abierto, que se debe realizar con antelación a la presentación del proyecto de acuerdo ante el concejo municipal; en consecuencia, se evidencia que se trata de diferentes requisitos que se deben realizar en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí”. Por lo anterior, se reitera, “para la adopción, revisión y modificación de los planes de ordenamiento territorial es imperativa la convocatoria y realización de un cabildo abierto de manera previa a la aprobación que se surte en el concejo municipal, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación ciudadana” (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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Hernan Cifuentes

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