Para anular supresión de cargos, se debe demandar el acto que afecta directamente al empleado: Consejo de Estado (3:10 p.m.)
06 de Mayo de 2013
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Nota:
87839
El Consejo de Estado señaló, respecto de los actos susceptibles de control en algunas hipótesis de reestructuración, que la regla general apunta a demandar el acto que afecta directamente al empleado, esto es, el que contiene en forma individual el retiro del servicio, de manera subjetiva y personal. En este sentido, la Sección Segunda negó las pretensiones de nulidad contra del Decreto 392 de 1999 que suprimió cargos departamentales en Santander sin individualizar los servidores objeto de tal decisión, al considerar que este no fue el acto que dispuso la supresión específica de un grupo determinado de personas, por tanto, los efectos jurídicos específicos se concretaron con oficios de comunicación de la supresión efectuada, pues allí se individualizaron los efectos de la voluntad de la administración (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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