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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Pago de sesiones extraordinarias no constituye indebida destinación de dineros públicos

13 de Julio de 2022

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Nota:
146239

Para que se configure la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en concejales deben estar reunidos los siguientes requisitos:

  1. Que se ostente la condición de concejal.
  2. Que se esté frente a dineros públicos, es decir, que provengan de una actividad económica del Estado.
  3. Que los dineros sean indebidamente destinados, esto es, a finalidades y cometidos estatales prohibidos o distintos a los previamente establecidos en la Constitución y la ley.

En el caso objeto de estudio, la alta corte indicó que no es posible pronunciarse o determinar si el alcalde del municipio tenía la competencia para prorrogar las sesiones extraordinarias que inicialmente convocó, puesto que ello le corresponde al juez que examine los actos administrativos. Precisado lo anterior, lo que sí puede examinar es si los concejales acusados incurrieron en indebida destinación de dineros públicos por vía indirecta al cobrar los honorarios que se causaron con la asistencia a esas sesiones.

La Sección Segunda indicó que el requisito previsto en la ley para el reconocimiento de los honorarios de los concejales es la asistencia a las sesiones plenarias y en este evento está probado que los acusados asistieron a las sesiones respecto de las cuales se ordenó el pago, de modo que los dineros se utilizaron para un fin que está previsto en la Constitución y la ley. En consecuencia, no están reunidos los requisitos que componen el elemento objetivo de la causal invocada.

Finalmente, se resalta que tampoco se produjo la indebida destinación de recursos de manera indirecta, dado que por el hecho de recibir el pago de los honorarios causados los concejales no distorsionaron las finalidades del gasto, que es uno de los presupuestos que se requieren para que se configure la causal de pérdida de investidura, pues se destinó precisamente a reconocer la retribución por su asistencia (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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