Otorgan facultades a Minsalud y al Invima para garantizar prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19
26 de Marzo de 2020
A través del Decreto 476, se facultó al Ministerio de Salud (Minsalud) para que durante el tiempo de la emergencia social, económica y ecológica del Dcreto 417 proceda, entre otras cosas, a: flexibilizar los requisitos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria, según corresponda, y también los requisitos que deben cumplir los establecimientos fabricantes en relación con medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y otros que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del coronavirus (covid-19). Igualmente, a ajustar los requisitos para la habilitación del servicio farmacéutico en los establecimientos que se requieran. Estas reglas adoptadas tendrán vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria. De igual forma, el decreto facultó al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para que incorpore como vitales no disponibles aquellos medicamentos necesarios o relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia, sin necesidad de la verificación de desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos. También a tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, entre otras actuaciones.
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