Órganos de cierre no pueden conocer hábeas corpus en primera instancia, responde Consejo de Estado a coronel (r) Plazas Vega (8:38 a.m.)
23 de Diciembre de 2013
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Nota:
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Al precisar que las altas cortes solo son competentes para resolver solicitudes de hábeas corpus en segunda instancia, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones del recurso que interpuso el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega para recuperar su libertad. La providencia indica que, pese a que el artículo 2º de la Ley 1095 del 2006 faculta a todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial a tramitar estos requerimientos, en lo que atañe a la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado solo están habilitados para actuar en segunda instancia. Así las cosas, el recurso podrá ser presentado ante cualquier juez o tribunal superior en primera instancia, dice la providencia. Al respecto, recordó que la Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado no es competente para conocer en esta etapa, debido a que la acción podría ser impugnada ante el respectivo superior jerárquico, lo que obliga a que los órganos de cierre solo puedan tener la facultad de actuar frente al recurso en última instancia (C. P. Gustavo Gómez).
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